REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.366

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2.007, por los ciudadanos JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA y LUIS MANUEL VELASQUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.728.709 y V-11.529.922, respectivamente, debidamente asistido la primera por el abogado JESUS RIVERO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.015, y el segundo por la abogada ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.956; solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 20 de marzo de 2.005. Establecieron su domicilio conyugal en las Residencias Parque KNOOP, piso 3, Apartamento 3-A, ubicado en la Calle Campo Elias Nº 1, entre las Calles 28 de Octubre y Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias en el curso de la vida conyugal, por lo cual, decidieron solicitar la separación de cuerpos, en tal virtud, solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha 19 de marzo de 2.007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de agosto de 2.008, la ciudadana JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, debidamente asistida por la abogada NAZARETH COROMOTO PADRON MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.786, mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge.
Previo el avocamiento del Juez Temporal Mario Esposito, se ordeno la notificación del ciudadano Luis Manuel Velásquez León, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación. Librándose así, la boleta respectiva.
Mediante diligencia fechada 10 de diciembre de 2.008, el ciudadano Luís Manuel Velásquez León, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado en relación a la solicitud de conversión en divorcio, presentada por su cónyuge, manifestando no tener objeción en cuanto a la conversión antes mencionada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada tal conversión y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de marzo de 2.007, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA y LUIS MANUEL VELASQUEZ LEON, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 20 de marzo de 2.005, ante Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de acta Nº 18, correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/RG/jcda
EXP. Nº 26.669