REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.752
ANTECEDENTES
En fecha 12 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos GIOVANY MOLINA y LISBETH EUNIX MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.131.307 y V-14.484.169, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS y la segunda de los nombrados por el abogado VICTOR HUMBERTO DUATRE BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.077 y 105.369 respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de febrero de 2003. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de septiembre de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 17, folio 17, correspondiente al año 2002. Establecieron su último domicilio conyugal en casa S/N de la vía que conduce de San Antonio de Los Altos a San Diego de Los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, se instó a los cónyuges a que manifestaran si durante la unión matrimonial procrearon hijos, lo cual hicieron mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2008, manifestando que no procrearon hijos.
En fecha 14 de agosto de 2008 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 09 de octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalía.
En fecha 24 de octubre de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia solicitó que se exhortara a los cónyuges para que manifestaran si durante la unión matrimonial procrearon hijos, ante lo cual se dictó auto en fecha 30 de octubre de 2008 a tales fines.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, se revocó el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2008, toda vez que lo solicitado en la referida actuación constaba en autos y se ordenó notificar nuevamente a la representación fiscal. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, el Alguacil Titular de este despacho consignó la boleta de notificación librada a la representación fiscal debidamente firmada.
En fecha 12 de diciembre de 2008 la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó al Juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GIOVANY MOLINA y LISBETH EUNIX MORALES MARQUEZ, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de septiembre de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 17, folio 17, correspondiente al año 2002.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/Jbad.
EXP. Nº 27.752
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