REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.893

ANTECEDENTES
En fecha 21 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JAIME ANDRÉS GÁMEZ GUERRERO y ARMAG KAROLINA MUSSA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.748 y V-13.476.765 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.556; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de mayo de 1995. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de agosto de 1994, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, según consta en el acta N° 58, folio 58, correspondiente al año 1994. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Sector La Isla, Quinta “MUSSARI”, jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de julio de 2008, compareció la ciudadana ARMAG MUSSA, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.556, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 03 de noviembre de 2008.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 02 de diciembre de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JAIME ANDRÉS GÁMEZ GUERRERO y ARMAG KAROLINA MUSSA ARIAS, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de agosto de 1994, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Carrizal, Estado Miranda, según consta en el acta N° 58, folio 58, correspondiente al año 1994.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.893