REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.192
ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos RUTH JOSEFINA TOVAR MARRERO y CHRISTIAN DOSTOYERVK NUÑEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.934 y V-12.158.860 respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO CASTRO SÁNCHEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.672; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el día 08 de Enero de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de febrero de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 2, folio N° 2 y vto, correspondiente al año 2000. Establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal Lagunetica, Sector Mataruca, Residencias Alamo, Casa Nro. 4, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos RUTH JOSEFINA TOVAR MARRERO y CHRISTIAN DOSTOYERVK NUÑEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Eduardo Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.672, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 30 de septiembre de 2008.
En fecha 03 de octubre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se observa que hasta la presente fecha, la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no compareció a manifestar ningún tipo de objeción; por consiguiente quien suscribe el presente fallo disponer a sentenciar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUTH JOSEFINA TOVAR MARRERO y CHRISTIAN DOSTOYERVK NUÑEZ PÉREZ, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de febrero de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 2, folio N° 2 y vto, correspondiente al año 2000.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.192
|