REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.288

ANTECEDENTES
En fecha 12 de agosto de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES y MIRNA MARIBEL FERMÍN MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.679.279 y V-8.984.249 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ JOAQUÍN ESPINOZA RENGIFO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.217; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 15 de octubre de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de noviembre de 1988, ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, según consta en el acta N° 18, folio 22 con su vto. y folio 23, correspondiente al año 1988. Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Topo de los Corrales, lugar denominado El En canto, Lagunetica, El Tigrito, Quinta Villa de los Ángeles, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES, asistido por el abogado JOSÉ JOAQUÍN ESPINOZA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.217, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2008, se dictó auto, en el cual se exhortó a los conyuges a indicar el último domicilio conyugal, tal y como lo señala la normativa del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2008, compareció el ciudadano RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES, asistido por el abogado JOSÉ JOAQUÍN ESPINOZA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.217, y mediante diligencia indico el último domicilio conyugal establecido entre los cónyuges.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 21 de noviembre de 2008, quedando debidamente notificada la representante del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES y MIRNA MARIBEL FERMÍN MARIÑO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de noviembre de 1988, ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, según consta en el acta N° 18, folio 22 con su vto y folio 23, correspondiente al año 1988.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.288