REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.501

ANTECEDENTES
En fecha 23 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos MILENE JACQUELINE DELGADO DE RODRÍGUEZ y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.846 y V-5.425.112 respectivamente, asistidos por la abogada IRAIDA DE MORAN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.074; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de enero de 1995. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de octubre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 261, folio 261 y su vuelto, correspondiente al año 1980. Establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, calle Francesa, Edificio Lejona, piso 3, apartamento 36, Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (1) hija de nombre ENELIM RAMONICK RODRÍGUEZ DELGADO, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos MILENE JACQUELINE DELGADO DE RODRÍGUEZ y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ SINGER, ampliamente identificados, asistidos por la abogada IRAIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.501, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 12 de enero de 2009.
En fecha 16 de enero de 2009, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía.
En fecha 20 de enero de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MILENE JACQUELINE DELGADO CATAFFI y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ SINGER, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de octubre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 261, folio 261 y su vuelto, correspondiente al año 1980.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.501