REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BRUZUAL SCHUTTE, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad número V- 3.401.176, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, distinguida como Parcela 24-B1, la cual forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicada en la Urbanización San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2008, bajo el número 2008.690, Asiento Registral 01, del inmueble matriculado con el número 229.13.3.4.15 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YOLANDA H. DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.957. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
EMQ/RGM/DRWG.-
Exp. N° 46.760
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