JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de enero de 2.009


198° y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre de 2008, por la Abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita se decline la competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El accionante pretende la inserción de su acta de nacimiento, y manifiesta haber nacido en la Maternidad Concepción Palacios, Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de Diciembre de 1977 y a tales efectos consignó constancia de no presentación expedida por la Dirección de Registro Civil y lectoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Previamente este Juzgado procede a examinar su competencia para conocer del presente asunto y al efecto formula las siguientes consideraciones: el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del mismo código procesal, en el entendido que dichos trámites deben realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte a quien corresponda el examen de los Libros. Como se expresó anteriormente, el solicitante alega haber nacido en jurisdicción del Distrito Capital, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 3° del artículo 131 ibídem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JHONNY PACHECO, venezolano y mayor de edad, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejándose constancia en los libros respectivos.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ/RGM/lisbeth
Exp. No. 28310