REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 22 de enero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por la Notaria Pública de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos MIRIAMS COROMOTO SILVERA y RAMON BENITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.851 y V-3.243.431, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERCEDES BLASINA CARDIVILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-607.897, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 1.982, bajo el Nro. 63, Tomo 62-A-Pro., y su reforma del 16 de Noviembre de 2.004, bajo el Nro. 30, Tomo 193-A-Pro., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Briòn del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1.990, bajo el Nro. 19, Folios 89 al 93, Tomo 07, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MAGDALENA SOSAYA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.954. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/YFC/CAOT.-
Exp. Nº 45.366