JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de enero de 2.009

198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos BARJOUTE HANNA de TANNOUS, CAROLINA TANNOUS LUTFALA, RIMA SAMIA TANNOUS LUTFALA y JOSÉ YAMIL TANNOUS LUTFALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.271.579, V-8.680.845, v-11.040.797 y V-12.159.386, respectivamente, en la sucesión del De-cujus JAMIL YOUSSEF TANNOUS BADNE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de marzo de 2002, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta ciudad de Los Teques del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.000. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA, Temporal


EMQ/lisbeth
Exp. N° 46779