REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de enero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos RANDOL JOSÉ MONTILLA RODRÍGUEZ y GUILLERMO ALFREDO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.589 y V-15.913.126, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ACEVEDO HERNANDEZ ALFREDO y VARELA NUÑEZ MARIA ANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.296.133 y V-14.368.320, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, que forma parte de mayor extensión, el cual se encuentra ubicado en un Fundo denominado “HACIENDA LOS DURAZNOS”, situado en la Carretera Nacional La Lagunetica, Km 05, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha trece (13) de Junio de 2.006, bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 22, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ERIC W. SAMUDA Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. Nº 46.778.-
EMQ/YFC/CAOT.-