JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA LARRAURI DE LASCURAIN, JON LASCURAIN LARRAURI y NERE LOREA LASCURAIN LARRAURI, española la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos E-834.755, V-6.941.714 y V-10.516.212, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno rural de su Propiedad, que forma parte de la finca de mayor extensión denominada Miramar I, situada en jurisdicción del Distrito Brión de Estado Miranda, sobre la Carretera Higuerote, Curiepe, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1987, anotado bajo el Nº 17, Folios 76 al 80, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1987, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada de abogado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, Temporal



EMQ/lisbeth
EXP. N° 46401