REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: DYYANIRA DYYURMEIRY RIOBUENO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.297.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27809.-
I
En fecha 1 de abril de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana DYYANIRA DYYURMEIRY RIOBUENO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.297, asistida por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 270, folio 135 vto., correspondiente al año 1.975, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como CARMEN SABINA, quien a su decir lo correcto es CARMEN OFELIA, dicha ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, y copia simple de su cédula de Identidad
En fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto e instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de Identidad de su madre así como de la partida de nacimiento. Siendo consignada ka partida de nacimiento en fecha 13 de mayo del mismo año.-
En fecha 26 de mayo de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe. En el mismo auto se instó a consignar copia de la cédula de identidad de su progenitora.
En fecha 23 de julio de 2008, diligenció la solicitante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y copia fotostática de la cédula de su progenitora.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, compareció la solicitante y consignó copia simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de noviembre de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 16 de enero de 2.009, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 20 de enero del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 270, folio 135 vto., correspondiente al año 1.975, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) CARMEN SABINA, en su lugar diga y se lea: “(…) CARMEN OFELIA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 28 de enero de 2.009
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA, Temporal
EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27809.-
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