REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.560
ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RODRÍGUEZ DE NIEVES y SEBASTIÁN NIEVES OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.680.015 y V-4.055.329 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 15 de mayo de 1997. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de agosto de 1976, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Estrado Miranda, según consta en el acta N° 191, folio 195 y su vuelto, correspondiente al año 1976. Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, calle Principal, Casa N° 18-20, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre JOSÉ SEBASTIÁN NIEVES RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RODRÍGUEZ DE NIEVES y SEBASTIÁN NIEVES OROZCO, ampliamente identificados, asistidos por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 12 de enero de 2009.
En fecha 16 de enero de 2009, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía.
En fecha 20 de enero de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RODRÍGUEZ BELLO y SEBASTIÁN NIEVES OROZCO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de agosto de 1976, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 191, folio 195 y su vuelto, correspondiente al año 1976.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 28 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.560
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