JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano AVELINO JOSÉ REY ANTIQUEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-4.835.088, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, identificada con el N° C-7, ubicada en el Parcelamiento Balneario Mirador Bahía de Buche, en el lugar conocido como “Bahía de Buche”, Jurisdicción del Distrito Brión del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1.987, anotado bajo el Nº 20, Folios 99 al 102, Protocolo Primero, Tomo quinto, Cuarto Trimestre del año 1987, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, Temporal




EMQ/lisbeth
EXP. N° 46702