REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 28 de enero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por la Notaria Pública de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos LUCILA DEL VALLE FERMIN DE ESCONTRELA y STEPHANIE SALAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.566.625 y V-18.081.070, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.005, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la urbanización “Zona del Este”, Municipio Higuerote, Distrito Briòn del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en fecha 27 de Julio del 2.006, bajo el Nro. 36, folios 220 al 224, Protocolo Primero, Tomo 4, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LAURA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.302. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. Nº 46.790.-
EMQ/RGM/CAOT.-