REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL DA ROCHA y SOFIA DEL CARMEN SOL ACOSTA de DA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.132.866 y 11.590.469, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 5, sección J; ubicada en la Urbanización Flor de Mayo, del Municipio San José de Rió Chico, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2.006, bajo el Nº 17, Folios 116al 121, Tomo 2do, Primer Trimestre del año 2.006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LUIS CRISTOBAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.715. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EMQ/RG/jcda
EXP. N° 45.808