JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 29 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MÚJICA, FLOR MARÍA RODRÍGUEZ MÚJICA, MARISOL RODRÍGUEZ DE PACHECO Y BELKIS ALEJANDRINA RODRÍGUEZ MÚJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.679.057, V-8.679.169, v-8.679.170 y V-8.679.171, respectivamente, en la sucesión del De-cujus CANDELARIO RODRÍGUEZ BELLO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de julio de 2008, en la Centro Médico Docente el Paso de esta ciudad de Los Teques del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, Temporal
EMQ/lisbeth
Exp. N° 46791
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