REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.171
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2003, por los ciudadanos ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ y MARIA EUGENIA LUHIA, venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.963.364 y pasaporte Nro. 22362977N respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 10287; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, el día 04 de Enero de 2001. Establecieron su último domicilio conyugal en San Antonio de Los Altos, Casa Nro. 4 de la calle Mendoza, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de enero de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 de noviembre de 2007, mediante diligencia la ciudadana MARIA EUGENIA LUHIA, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Morella Josefina Mundarain, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.768 solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, así mismo le confirió poder Apud Acta, a la mencionada abogada.
En fecha 16 de noviembre de 2007, mediante auto la Juez Titular se avoco al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó librar boleta de Notificación al ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ, con el fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Librándose la referida Boleta.
En fecha 23 de noviembre de 2007, medinate diligencia la abogada MORELLA MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA LUHIA, solicitó copia certificada de los folios 4, 5, y del 7 al 9 del presente expediente. Cuyas copias certificadas fueron expedidas en fecha 29 de noviembre de 2007 y recibidas por su solicitante el día 05 de diciembre de 2007.
En fecha 06 de febrero de 2008, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada al ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ, a quien no pudo notificar en la dirección aportada en el expediente.
En fecha 02 de abril de 2008, compareció la abogada MORELLA JOSEFINA MUNDARAIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA LUHIA, y mediante diligencia solicito la notificación del ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ, por cartel de prensa.
En fecha 09 de abril de 2008, por auto fue negada la petición de la notificación por cartel, y se ordenó oficiar a la ONIDEX y al C.N.E., solicitando el último movimiento migratorio y domicilio del ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ. Librándose los referidos oficios.
En fecha 28 de mayo de 2008, por auto se anexo el oficio Nro. 00002668, proveniente de la ONIDEX.
En fecha 26 de junio de 2008, por auto se anexo el oficio Nro. DGIE-1808-2008, proveniente del C.N.E.
En fecha 03 de octubre de 2008, medinate diligencia la abogada MORELLA JOSEFINA MUNDARAIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA LUHIA, solicitó el desglose de la Boleta de Notificación, a los fines de que el alguacil practicara la referida notificación del ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ.
En fecha 10 de octubre de 2008, por auto se acordó el desglose de la Boleta de Notificación del ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ.
En fecha 13 de enero de 2009, compareció el ciudadano ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA JOSEFINA MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.768, y mediante diligencia manifestó que adhiere la solicitud.
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones que cursan en el presente expediente, y visto que se encuentran llenas las formalidades de Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 24 de enero de 2003, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ÁNGEL ASDRÚBAL JASPE NÚÑEZ y MARIA EUGENIA LUHIA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, el día 04 de enero de 2001, ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, según consta en acta Nro. 001, folio 01 y vuelto y Folio 02; correspondiente al año 2001.
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 30 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
EMQ/yamilette.
EXP. NRO.23.171
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