REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEYANIRA AMAR DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.714.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.304.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 27889
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha dieciocho (18) de abril de 2008; por la ciudadana María Deyanira Amar de Fuenmayor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.714, debidamente asistida por el abogado Freddy Armando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, Carleth Catina, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda ( hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), bajo el N° 954, folio 318, Tomo II durante el año 1986, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento por error involuntario se asentó el segundo nombre de su hija “CATIANA”, cuando en realidad su segundo nombre es “CATINA”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de las actas de nacimiento (a rectificar) expedidas por las Autoridades Civiles correspondientes.-
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, compareció la ciudadana Amar de Fuenmayor María Deyanira, suficientemente identificada y debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó el ejemplar del Edicto, debidamente publicado en el Diario “El Universal”. En fecha
21 de septiembre de 2006, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción. En fecha 05 de octubre de 2006, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal, no tener objeción ni observaciones. En fecha nueve (9) de octubre de 2006, mediante nota de secretaría se dejó expresa constancia de haberse elaborado el correspondiente Edicto. Consignado en fecha 15 de noviembre de 2006 la Publicación del Edicto, así como también se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho. En fecha doce (12) de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abrirá a pruebas el referido juicio. En fecha 20 de diciembre de 2006, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público. En fecha 05 de febrero de 2007, la abogada NEREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia solicitó cómputo de los días de despacho señalados en su diligencia, y de haber transcurrido el lapso de pruebas se proceda a fijar oportunidad para dictar sentencia. Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2006, se practicó por secretaría el computo solicitado por la representación del Ministerio Público. En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento y acta de matrimonio de los progenitores de la ciudadana Zurima Begoña Andres de Mayorca, en la cual se evidencia que efectivamente cuando fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda ( hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda) el estado civil de su progenitora era soltera. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ZURIMA BEGOÑA ANDRES DE MAYORCA, y se ordena a la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda ( hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1965, bajo el N° 431, folio 431 vuelto, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) y de su cónyuge MAURA LEAL de ANDRES, de treinta y cuatro años, casada, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) MAURA LEAL de ANDRES, de treinta y cuatro años, soltera, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 30 de enero de 2.009
Años: 195º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 26045.-
|