REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 26251
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Ynes Milagros Fajardo de Tapia y Herminio Silvano Tapia Tantas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.966.480 y V-10.278.596, respectivamente, asistidos por el abogado José Angel Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.578; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el primero (01) de febrero de 1992. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de diciembre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 419, folio 229, correspondiente al año 1972. Establecieron su domicilio conyugal en: Carrizal, sector Los vecinos, Vía San Diego, Calle El Gavilan, Casa N° 20, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, quienes llevan por nombre: Jhonny Silvano, Ines Herminia y Milagros Elvira Tapia Fajardo, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2006, quien mediante diligencia fechada el nueve (09) de noviembre del año 2006, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio.-
En fecha trece (13) de noviembre de 2006, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada manuscrita del acta de matrimonio, y por cuanto la misma fue consignada mediante diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2009; por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el primero (01) de febrero de 1992, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YNES MILAGROS FAJARDO DE TAPIA y HERMINIO SILVANO TAPIA TANTAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha veinte (20) de diciembre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 419, folio 229, correspondiente al año 1972. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 30 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-EXP. Nº 26251.-