REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.834

ANTECEDENTES
En fecha 8 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ANA CAROLINA ACOSTA DE HERRERA y ALFREDO JOSÉ HERRERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.973.676 y V-6.846.621 respectivamente, asistidos por la abogada AURA LIDA PÉREZ DÍAZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.729; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 9 de marzo de 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de octubre de 1986, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta N° 355, folio 359 y su vuelto, correspondiente al año 1986. Establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial Los Pinos, Casa Nro. 1-F-32, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa de la Población Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres ANALES JOSEFINA HERRERA ACOSTA y DARWIN ALFREDO HERRERA ACOSTA, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos ANA CAROLINA ACOSTA DE HERRERA y ALFREDO JOSÉ HERRERA TOVAR, ampliamente identificados, asistidos por la abogada AURA LIDA PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.729, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2008, por auto se exhorto a los solicitantes a que consignaran la partida de nacimiento de los hijos que presuntamente procrearon durante la unión conyugal. Consignado dichas partidas de nacimiento, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2008.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 12 de diciembre de 2008.
En fecha 16 de enero de 2009, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía.
En fecha 20 de enero de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA CAROLINA ACOSTA DE HERRERA y ALFREDO JOSÉ HERRERA TOVAR, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de octubre de 1986, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta N° 355, folio 359 y su vuelto, correspondiente al año 1986.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 30 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.834