REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.058.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228.-
PARTE DEMANDADA: JAHAN MARGARITA MORILLO BOSQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.273.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADMAR ELIE RAMIREZ GAVIDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.444.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (APELACION).
EXPEDIENTE: N° 27.855


I
Conoce este Tribunal en alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal. Causa que fuera asignada a este despacho previo sorteo ante el Juzgado Distribuidor de turno.
En fecha 07 de abril de 2008, se dio entrada a la presente causa, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, y consignó escrito.
En fecha 13 de enero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, y mediante diligencia desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.-
El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, planteó el desistimiento del recurso de apelación por él ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el supra citado a quo, cuyo acto es efectuado por la misma parte que ejerciere el recurso en cuestión. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste del recurso de apelación por él ejercido, mediante diligencia fechada 13 de enero de 2009, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del recurso que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 10 al 16 del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 31 de enero de 2008, inserto bajo el Nº 19, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, instrumento en el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA, otorgó poder al abogado MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela a los folios antes mencionados. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, para desistir del recurso en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por apoderado judicial de la parte actora, abogado MANUEL T. MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia como Tribunal de alzada para conocer del recurso de apelación, ejercido por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo del 2008, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal, todo ello por interpretación analógica de las normas establecidas en la ley sustantiva referidas al desistimiento. En consecuencia, remítase el presente expediente junto con oficio a su Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 30 de enero de 2.009.
198º años de la Independencia y 149º años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am).

LA SECRETARIA TEMPORAL

EMQ/jBacallado
Exp. Nº 27.855