REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.601

ANTECEDENTES
En fecha 19 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARMENZA CORREA DE ROJAS y WILSON ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.737.282 y V-11.042.425, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de febrero de 2003. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de julio de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 140, folio 140, correspondiente al año 1987. Establecieron su último domicilio conyugal en La Matica, final Calle La Revolución, Sector El Manguito, casa S/N, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres WILSON ANTONIO ROJAS CORREA y ANA MARIA ROJAS CORREA, quienes en la actualidad son mayores de edad.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 12 de diciembre de 2008, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalía.
En fecha 20 de enero de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó al Juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMENZA CORREA DE ROJAS y WILSON ANTONIO ROJAS, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de julio de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 140, folio 140, correspondiente al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 30 de enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL



EMQ/Jbad.
EXP. Nº 28.601