JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.230.370, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la Población de Paparo, en Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1.986, anotado bajo el Nº 25, folios 140 al 143, Protocolo Primero, Tomo segundo del Cuarto Trimestre del año 1.986, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.534. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, Temporal
EMQ/lisbeth
EXP. N° 44974
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