REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 30 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuados por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos HIALLMAR FELIX GARCIA OCHOA y FRANCELIS ELENA MARTINEZ ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.477.032 y V-13.400.351, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRNA GEORGINA GOMEZ DE FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.752.678, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. 66C-84P, de la Urbanización “ASOCSUVEAS”, ubicada en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Sector Laguneticas del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Protocolo Primero, Tomo 04 de fecha 16 de Febrero de 1.998, y posterior aclaratoria, debidamente protocolizada ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1.998, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 8, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ORLANDO MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.492. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/RGM/CAOT.-
Exp. Nº 46.535
|