REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ MARCELINO GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.589.592, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad distinguido como Lote “B”, ubicado en “EL RINCÓN”, carretera Nacional de Los Teques a Lagunetica (hoy vía Lagunetica), Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nro. 12, Protocolo Único Trascripción, Tomo 13, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Carmen Luisa Amaro Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.392. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EMQ/Yamilette.
EXP. N° 46.661