REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ALMEIDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.808, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en Paracotos, Sector Los Lirios, Parte Baja, Casa S/N, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ELVIS PARRA, Sindico Procurador Municipal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

EMQ/RG/jcda
EXP. N° 46.721