REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de enero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos GUILLERMO ELOY PERAZA SARAGOSA y JULIO CESAR PARICA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.530.208 y V-11.060.566 respectivamente, levantada por ante la Notaria Pública de los Municipios Brion y Buroz, Estado Miranda, con sede en Higuerote, relacionadas con la solicitud, presentada por el ciudadano BASILIO SIMÓN NIEVES, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BASILIO SIMÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.272, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicada en la Calle principal de Marasmita, Sector El Indillo, Parroquia Curiepe, Municipio Brión, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANTONIO J. MEDINA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.700. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/Yamilette.
EXP. N° 46.796
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