REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: AZARIAS MONSALVE Y ANA DE JESUS JAIMES DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 940.341 y V-6.003.047 respectivamente.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.499.

DEMANDADO: JUANA AGRIPINA SALAZAR BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 570.481.

MOTIVO: NULIDAD DE OPCION DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE N° 1926-08


Se inicia el presente juicio en fecha 23 de mayo del 2008, presentado por los ciudadanos AZARIAS MONSALVE Y ANA DE JESUS JAIMES DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 940.341 y V-6.003.047 respectivamente, asistido de su apoderado judicial abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.499, contra la ciudadana JUANA AGRIPINA SALAZAR BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 570.481. En fecha 27 de mayo del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana JUANA AGRIPINA SALAZAR BELMONTE. En fecha 12 de junio del 2008, el tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Agua Sal, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para practicar la citación de la parte demandada. En fecha 16 de octubre del 2008, se recibió la citación de la parte demandada, procedente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Agua Sal, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 08 de diciembre del 2008, compareció el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, apoderado judicial de la parte actora, y consigno Convenimiento suscrito por las partes, y solicito copias certificadas del escrito del Convenimiento y su homologación.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre la parte actora representada por el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inpreabogado Nro. 37.499, apoderado judicial de los ciudadanos AZARIAS MONSALVE Y ANA DE JESUS JAIMES DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 940.341 y V-6.003.047 respectivamente, y el abogado FELIX ARAMANDO SOTILLO CORREA, inpreabogado Nro. 28.537, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana JUANA AGRIPINA SALAZAR BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 570.481, convienen en: A fin de dar por terminado el procedimiento que cursa en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, bajo el número de expediente 1926-08, el apoderado de la parte demandada conviene en le demanda incoada n todas y cada una de sus partes, proponiendo en este acto en nombre de su representada dar en pago, el inmueble objeto de la negociación cuya nulidad es demanda en el proceso que corre inserto en el expediente en mención, el cual esta ubicado en la urbanización Industrial Alvarenga, Avenida Tricentenaria, de la población de Charallave del Estado Miranda, cuyos linderos son NORTE: En medida de cincuenta metros (50,00 mts), con inmueble que fue ocupado por Francisco Corrales y que hoy ocupa Margarita Releer. ESTE: Que es su frente en trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), con la hoy avenida tricentenaria, antes carretera Charallave a Santa Teresa del Tuy. OESTE: En ocho metros (8,00 mts), con terrenos baldíos. SUR: Con cincuenta metros (50,00 mts), con terrenos propiedad de la empresa Tintas Huber. Consta de una vivienda de dos plantas y le pertenece a la demandada de autos según se evidencia del titulo supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques, en fecha 16 de mayo de 1996, el cual será entregado al abogado de la parte demandante a la siguiente dirección Centro Profesional Juan Pablo II, piso I, oficina I-10, calle 23 Vargas Mérida Estado Mérida, en un plazo de una semana contado a partir de la firma del presente documento, y valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Igualmente se compromete, en nombre de su representada de hacer entrega del inmueble en los términos siguientes: PRIMERO: Planta baja completamente desocupada, la planta alta ocupada en parte por la ciudadana Yajaira Coromoto D¨Charri, titular de la cédula de identidad N° V- 10.546.422, quien verbalmente se comprometió entregar el inmueble el próximo 15 de diciembre de 2008, y en la otra habitación ocupada por el otro inquilino, el cual no quiso identificarse, pero a quien se le respetara el lapso legal que le corresponda para desocupar el inmueble. SEGUNDO: El representante legal de la parte demandada en nombre de su representada manifiesta su disposición de hacer entrega de manera inmediata el referido inmueble con todos los accesorios existentes para la fecha de la negociación inicial con la parte actora, bajo pena de indemnización por daños y perjuicios en caso de que existan. En este estado, el apoderado de la parte actora manifiesta su aceptación a la oferta realizada. Ambas partes dejan claramente establecido que se realizo el pago de las costas procesales conforme a la ley, acordadas en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), motivo por el cual nada queda pendiente de pago entre las partes por este ni por ningún otro concepto y solicitan se homologue el presente convenimiento.-

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI




EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-




EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/ysabel
Exp. Nro1926-08