REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 15 de Enero del 2.009
198° y 149°
SOLICITANTE: NARDY VIOLETA MIJARES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.285.456.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. FALLOW VALENCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.393.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 2075-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto del 2.008 compareció la ciudadana NARDY VIOLETA MIJARES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.285.456, asistida en este acto por la Dra. FALLOW VALENCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.393, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 18, folio 18, Tomo I de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.970. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el nombre de la solicitante como “NARDI VIOLETA MIJARES”, siendo lo correcto “NARDY VIOLETA MIJARES”, según consta en la Partida de Nacimiento cursante al folio seis (06) marcado “B” y en la copia de la Cédula de Identidad marcado “C” folio siete (07) en el presenta expediente. En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha treinta (30) de octubre del año en curso mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos NARDY VIOLETA MIJARES DE GARCÍA Y FELIX HUMBERTO GARCÍA OCHOA, la cual corre inserta bajo el Nº 18, folio 18, Tomo I de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1970, a fin de que en las línea donde dice: “NARDI VIOLETA MIJARES”se lea y se diga “NARDY VIOLETA MIJARES”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día Quince (15) de Enero del año dos mil Nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/luisa
Exp. N° 2075-08
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