REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 19 de Enero del 2.009
198° y 149°

EXPEDIENTE: 1508-07

PARTE ACTORA: JOSE NUNES DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.057.954.

APODERADO JUDICIAL: ARGENIS LOVERA, Inpreabogado Nro. 69.207.

PARTE DEMANDADA: MAGALY MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.879.028.

MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 09-10-2007, por el abogado en ejercicio ARGENIS LOVERA, Inpreabogado N° 69.207, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE NUNES DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.057.954 ha incoado contra la ciudadana MAGALY MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.879.028.
En fecha 09 de octubre del 2007, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 22 de enero del 2008, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada por la secretaria de dicha Fiscalia.

MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 09 de octubre del 2007, fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 22 de enero del 2008, fecha en que fue consignada boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, ha transcurrido once (11) meses, y (09) días sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por DIVORCIO, interpuesto por el Abogado ARGENIS LOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.207, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE NUNES DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.057.954 contra la ciudadana MAGALY MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.879.028; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue interpuesto por el Abogado ARGENIS LOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.207, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE NUNES DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.057.954 contra la ciudadana MAGALY MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.879.028, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP: 1508-07