REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 20 de Enero del 2.009
198° y 149°

EXPEDIENTE N° 1120-07.

DEMANDANTE: MARIA INES ALVAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.185.674.

APODERADA JUDICIAL: ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES PEREZ, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 89.079.

DEMANDADO: JOSE EDUARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.307.921.

MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 19-03-2007, por la ciudadana MARIA INES ALVAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.185.674, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES PEREZ, inpreabogado N° 89.079, en la demanda que por DIVORCIO, ha incoado contra el ciudadano JOSE EDUARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.307.921.
En fecha 23 de marzo del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de marzo del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consigno boleta de citación, dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada por la secretaria de dicha Fiscalia.
En fecha 14-07-2007, compareció la ciudadana MARIA INES ALVAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.185.674, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES PEREZ, inpreabogado N° 89.079 y mediante diligencia le otorgo poder apud-acta a la prenombrada abogada.
En fecha 17-05-2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito librar oficio a la ONIDEX a los fines de que envíen el último domicilio del demandado.
En fecha 23-05-2007, el Tribunal libro oficio a la ONIDEX y al C.N.E.
En fecha 24-09-2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, consigno copias de los oficios librados y recibidos en las instituciones remitidos.
En fecha 06-11-2007, se da por recibido oficio procedente de la Dirección General de Información Electoral.
En fecha 04-12-2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito nuevamente que se oficie a la ONIDEX a los fines de que envíen el último domicilio del demandado.
En fecha 17-12-2007, el Tribunal libro nuevamente oficio a la ONIDEX.
En fecha 14-01-2008, se da por recibido oficio procedente de la ONIDEX.
En fecha 22-01-2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la devolución de los documentos originales.
En fecha 28-01-2008, el Tribunal dicto auto acordando la devolución de los documentos originales solicitados.
En fecha 25-02-2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia de recibir los documentos originales solicitados.
En fecha 11-06-2008, se da por recibido oficio procedente del C.N.E.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 19 de marzo del 2007, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día 25 de febrero del 2008, fecha en la cual consta en auto la ultima actuación de la apoderada judicial de la parte actora por lo que han transcurrido once (11) meses, sin que la parte actora haya conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación, por cuanto no facilito en su oportunidad los fotostatos respectivos, en consecuencia y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano NELSON DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.601.254 contra la ciudadana BELKYS ALEJANDRINA BAEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.074.709; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO ha incoado la ciudadana MARIA INES ALVAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.185.674, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES PEREZ, inpreabogado N° 89.079, contra el ciudadano JOSE EDUARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.307.921, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



MG/darma*.
EXP N° 1120-07