REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 20 de Enero del 2.009
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1131-07.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.786.708.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 52.906.
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO BONILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.289.064, en su carácter de Presidente y representante legal de la Empresa Arpa Vieja Restaurant C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 23-03-2007, por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.786.708, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nro 52.906, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, ha incoado contra el ciudadano LUIS FRANCISCO BONILLO ALAVEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.289.064.
En fecha 29 de marzo del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada.-
En fecha 10 de abril del 2007, compareció el actor, debidamente asistido por el abogado JOSE ESPAÑA, inpreabogado N° 52.906 y mediante diligencia consigno los fotostatos para ser librada la compulsa de la parte demandada.
En fecha 13 de abril del 2007, el Tribunal dicto auto, ordenando librar la respectiva compulsa.
En fecha 07 de mayo del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia hace constar que el apoderado actor le suministro los medios para la practica de la citación del demandado.
En fecha 02 de julio del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consigno compulsa de citación, por cuanto no localizo a la parte demandada para hacerle entrega de la misma.
En fecha 03 de julio del 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, solicito la devolución de los originales.
En fecha 10 de julio del 2007, el Tribunal dicto auto, ordenando la devolución de los originales solicitados.
En fecha 11 de julio del 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia retito los documentos originales solicitados.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 11 julio de 2007, mediante diligencia expone que recibe los documentos originales solicitados; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y seis (06) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.786.708, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nro 52.906 contra el ciudadano LUIS FRANCISCO BONILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.289.064, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP N° 1131-07
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