REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: REBECA FIGUERA BACCO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.445.743.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, Inpreabogado Nº 43.911.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.,

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE TRANSITO)

EXPEDIENTE Nro. 1698-08


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de diciembre del dos mil nueve (2009), por la ciudadana REBECA FIGUERA BACCO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.445.743, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, Inpreabogado Nº 43.911, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE TRANSITO), ha incoado contra SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. En fecha 18 de diciembre del 2007, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando librar citación a la parte demandada, y declinando la competencia razón de la cuantía. En fecha 03 de marzo del dos mil ocho (2008), se dio por recibido por ante este tribunal el presente expediente, avocándose la juez a la presente causa.-
Expuesto lo anterior este tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:

EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la presente causa fue admitida por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observándose que no consta en autos diligencia por parte de la actora, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y veinte (20) días, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE TRANSITO) ha incoado la ciudadana la ciudadana REBECA FIGUERA BACCO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.445.743, contra SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
EXP N° 1698-08