REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Enero del 2.009
198° y 149°


SOLICITANTE: GABRIELA ELISA PEREZ DELFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.052.348.

ABOGADO ASISTENTE: FRAN DAVID OLIVERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.044.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2121-08
Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del 2.008 compareció la ciudadana GABRIELA ELISA PEREZ DELFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.052.348, asistida por el abogado en ejercicio FRAN DAVID OLIVERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.044 , solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1877, folio 139, tomo 3, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.989. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el segundo apellido de la solicitante como “DELFINO” siendo lo correcto “DELFINI”, según consta partida de nacimiento de su madre cursante al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2.008 fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha treinta (30) octubre del año 2.008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELA ELISA PEREZ DELFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.052.348, la cual corre inserta bajo el Nº 1877, folio 139, tomo 3, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.989, a fin de que en la línea donde dice “GABRIELA ELISA PEREZ DELFINO” se lea y se diga “GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintidós (22) de enero del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/darma*
EXP Nº 2121-08