REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-



EXPEDIENTE Nro. 1281-07


DEMANDANTE: DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.400.756.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 10.275.-

DEMANDADA: EDICTA DE FATIMA DE SOUSA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.323.603.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.400.756, representado por su apoderado judicial abogado GERARDO POU B., inpreabogado bajo el Nro. 79.728, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana EDICTA DE FATIMA DE SOUSA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.323.603, siendo admitida dicha demanda en fecha 07 de junio del 2007, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada; a objeto de que compareciera ante este tribunal, a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de agosto del 2007, comparece el alguacil de este tribunal y mediante diligencia manifiesta no haber localizado a la persona requerida en la dirección suministrada.-
En fecha 19 de septiembre del 2007, el tribunal vista la solicitud de la parte actora, ordena librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 04 de diciembre del 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno los carteles de citación, publicados en la prensa.-
En fecha 08 de abril del 2008, la parte actora ciudadano DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, revoca el poder otorgado al abogado GERARDO POU B., y se lo confiere a la abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 10.275.-
En fecha 10 de octubre del 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicita la designación de defensor judicial, en fecha 16 de octubre del 2008, el tribunal acordó la designación de la abogada YAJAIRA VALLES, como defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 14 de enero del 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicita el desistimiento de la presente causa, y solicita la devolución de los originales y le suspensión de la medida decretada.-
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 07 de junio del 2007, el tribunal mediante auto decreto la medida de Prohibición de enajenar y gravar, librándose oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.400.756, debidamente representado por su apoderada judicial abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 10.275, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano DOMINGO MIRZIADE FAZIO MACHUCA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, y la devolución de los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-




EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
Exp. Nro. 1281-07