REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 23 de Enero del 2.009
198° y 149°

SOLICITANTES: RUB CHIARELLA GARCIA MARTINEZ y JULIO CESAR GONZALEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.824.135 y V-11.410.354 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2273-09
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos RUB CHIARELLA GARCIA MARTINEZ y JULIO CESAR GONZALEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.824.135 y V-11.410.354 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana RUB CHIARELLA GARCIA MARTINEZ le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 5 y la casa unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la calle 1 del sector Conjunto Araguaney, primera etapa de la Urbanización Las Brisas, ubicada a un mil trescientos metros (1.300 mts.) de la Plaza Bolívar, colindando por su lado Oeste con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellín, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. La referida parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2); la cual tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (71,52 mts2); le corresponde porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0647) sobre las cosas y cargas comunes del sector Conjunto Araguaney y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: parcela distinguida con el N° 3; SUR: parcela distinguida con el N° 7; ESTE: parcela distinguida con el N° 39; OESTE: con la calle 1, además le corresponde un puesto de estacionamiento, todo en conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el N° 4, protocolo 1 tomo 4. Dicho inmueble tiene un valor de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000), vista la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil cinco (2005), la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUB CHIARELLA GARCIA MARTINEZ y JULIO CESAR GONZALEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.824.135 y V-11.410.354, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha quince (15) de enero del presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 03 al 06 entre los ciudadanos RUB CHIARELLA GARCIA MARTINEZ y JULIO CESAR GONZALEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.824.135 y V-11.410.354 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha quince (15) de enero presente año, en la que acordaron liquidar el único bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana RUB CHIARELLA GARCIA MARTINEZ será la única y exclusiva propietaria de la totalidad de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 5 y la casa unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la calle 1 del sector Conjunto Araguaney, primera etapa de la Urbanización Las Brisas, ubicada a un mil trescientos metros (1.300 mts.) de la Plaza Bolívar, colindando por su lado Oeste con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellín, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. La referida parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2); la cual tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (71,52 mts2); le corresponde porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0647) sobre las cosas y cargas comunes del sector Conjunto Araguaney y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: parcela distinguida con el N° 3; SUR: parcela distinguida con el N° 7; ESTE: parcela distinguida con el N° 39; OESTE: con la calle 1, además le corresponde un puesto de estacionamiento, todo en conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el N° 4, protocolo 1 tomo 4. Dicho inmueble tiene un valor de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000), y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° 2273-09