REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 26 de Enero del 2.009
198° y 149°
SOLICITANTE: IGNACIO PAREDES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.089.
ABOGADA ASISTENTE: YANIDA JOSEFINA ALCALA DE SANTAFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.338.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2084-08
Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de agosto del 2.008 compareció el ciudadano IGNACIO PAREDES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V-2.589.089, asistido por la abogada en ejercicio YANIDA JOSEFINA ALCALA DE SANTAFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.338, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 329, folio 164, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.948. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el nombre del solicitante como “YGNACIO” siendo lo correcto “IGNACIO” según consta en partida de nacimiento del solicitante cursante al folio doce (12), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha dos (02) de octubre del año 2.008 fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha treinta (30) octubre del año 2.008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano IGNACIO PAREDES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.089, la cual corre inserta bajo el Nº 329, folio 164 de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.948, a fin de que en la línea donde dice “YGNACIO” se lea y se diga “IGNACIO”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
EXP Nº 2084-08
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