REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: JULIO ERNESTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.683.465.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 103.693.

PARTE DEMANDADA: TIRSO RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.503.444.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº 2149-08

NARRATIVA

En fecha 23 de noviembre del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por DESALOJO, incoada por el ciudadano JULIO ERNESTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.683.465, debidamente asistido por su apoderado judicial FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 103.693 contra TIRSO RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.503.444, siendo admitida en fecha 03 de noviembre del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 03 de noviembre del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, la parte actora no confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano JULIO ERNESTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.683.465, debidamente asistido por su apoderado judicial FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 103.693 contra TIRSO RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.503.444, conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano JULIO ERNESTO ARIAS contra TIRSO RAFAEL AGUILERA, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
EXP. Nº 2149-08