REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 07 de Noviembre del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: YRAIS MARIA MARTINEZ DE ALVA, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-2.589.371.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 2038-08
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha cinco (05) de agosto del 2008 compareció la ciudadana YRAIS MARIA MARTINEZ DE ALVA, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-2.589.371, asistido por la abogada MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 02, folio 00002, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1963.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre del cónyuge de la solicitante como “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, siendo lo correcto: “FREDI ARTURO ALVA AROCHA”, según consta de partida de nacimiento, cursante al folio seis (06), y copia de la cédula de identidad cursante al folio quince (15), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha once (11) de agosto del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) octubre del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos FREDI ARTURO ALVA AROCHA e YRAIS MARIA MARTINEZ DE ALVA, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “FREDI ARTURO ALVA AROCHA”, igualmente de conformidad con el último aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos. 1) ELIEZER RAFAEL ALVA MARTINEZ, la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 102, folio 0046, tomo I, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “FREDI ARTURO ALVA AROCHA” y en la línea donde dice “IRAIS MARTINEZ DE ALVA” se lea y se diga “IRAYS MARTINEZ DE ALVA. 2) JUAN VICENTE ALVA MARTINEZ, la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 1195, folio 250, tomo 2, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “FREDI ARTURO ALVA AROCHA” y en la línea donde dice “YRAIS MARTINEZ DE ALVA” se lea y se diga “IRAYS MARTINEZ DE ALVA. 3) YRAYS MARIA ALVA MARTINEZ la cual corre inserta en los libros de nacimientos bajo el N° 215, folio 60, tomo I, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “FREDI ARTURO ALVA AROCHA” y en la línea donde dice “YRAYS MARIA MARTINEZ DE ALVA” se lea y se diga “IRAYS MARTINEZ DE ALVA, e igualmente de ordena al registrador del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano FREDI ARTURO ALVA AROCHA la cual corre inserta en los libros de defunciones bajo el N° 036, folio 36, a fin de que en las líneas donde dice: “FREDY ARTURO ALVA AROCHA”, se lea y se diga: “FREDI ARTURO ALVA AROCHA”-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día siete (07) del mes de noviembre del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 2038-08