REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 07 de Enero del 2.009
198° y 149°

SOLICITANTES: ELIA FELIPA BRACHO SEMECO y JOVITO JOSE PAZCASTILLO URPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.734.975 y V-6.368.828 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 2244-08

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ELIA FELIPA BRACHO SEMECO y JOVITO JOSE PAZCASTILLO URPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.734.975 y V-6.368.828 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: En la sociedad conyugal existo entre ambos una (01) casa en donde vivían, distinguida con el N° 5, ubicada en la Urbanización Las Dos Lagunas, UD-4.20, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. El ciudadano JOVITO JOSE PAZCASTILLO URPIN, cede por voluntad propia la cuota parte que le corresponde en el siguiente inmueble constituido por una (01) casa, distinguida con el N° 5, ubicada en la Urbanización Las Dos Lagunas, UD-4.20, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, dicha casa tiene un área de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (37,30 M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 06, de la vereda N° 40; SUR: Con la vereda N° 38, que es su frente; ESTE: Con la casa N° 07, de la vereda N° 38; y OESTE: Con la casa N° 03, de la vereda N° 38, adquirida por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de junio de 2.008, bajo el N° 44, tomo 6, protocolo 1°, a la ciudadana ELIA FELIPA BRACHO SEMECO, adjudicándole los referidos derechos y obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes mencionado y autoriza el registro respectivo por ante el organismo competente. La ciudadana ELIA FELIPA BRACHO SEMECO declaro que acepto la adjudicación que se le hace del cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes mencionado, el cual le pertenece a su ex cónyuge. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 03 al 06 entre los ciudadanos ELIA FELIPA BRACHO SEMECO y JOVITO JOSE PAZCASTILLO URPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.734.975 y V-6.368.828 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha nueve (09) de diciembre del 2.008, en la que acordaron liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio, en la cual el ciudadano JOVITO JOSE PAZCASTILLO URPIN, cede por voluntad propia la cuota parte que le corresponde en el siguiente inmueble constituido por una (01) casa, distinguida con el N° 5, ubicada en la Urbanización Las Dos Lagunas, UD-4.20, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, dicha casa tiene un área de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (37,30 M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 06, de la vereda N° 40; SUR: Con la vereda N° 38, que es su frente; ESTE: Con la casa N° 07, de la vereda N° 38; y OESTE: Con la casa N° 03, de la vereda N° 38, adquirida por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de junio de 2.008, bajo el N° 44, tomo 6, protocolo 1°, a la ciudadana ELIA FELIPA BRACHO SEMECO, adjudicándole los referidos derechos y obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes mencionado y autoriza el registro respectivo por ante el organismo competente. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
Exp. N° 2244-08