REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE N° 1951-08
DEMANDANTE: ERASMO TOVAR FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.287.448.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nro. 41.782.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, presentado en fecha 10 de junio del 2008, por el ciudadano ERASMO TOVAR FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.287.448, asistido del abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nro. 41.782, siendo admitida dicha demanda en fecha 18 de junio del 2008, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se ordeno librar edicto.
En fecha 028 de julio del 2008, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda, en fecha 30 de julio del 2008, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se ordeno librar edicto.
En fecha 13 de agosto del 2008, la parte actora ERASMO TOVAR FREITES, asistido del abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, recibiendo el edicto para su publicación.
En fecha 12 de diciembre del 2008, compareció el ciudadano ERASMO TOVAR FREITES, asistido del abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano ERASMO TOVAR FREITES, asistido derl abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nro. 41.782, mediante diligencia desiste del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano ERASMO TOVAR FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.287.448, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo devuélvase los originales solicitados previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Exp. Nro. 1951-08
|