PARTE ACTORA: DILCIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.324.799.
PARTE DEMANDADA: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.965.266.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELUCY TARAZONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.293.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDADA CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nº 15910
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDADA CONCUBINARIA, interpuesta por la abogada ANGELUCY TARAZONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILCIA GONZALEZ GARCIA, contra el ciudadano ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
En fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día como término de distancia que se le concedió siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 28 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos, a fin de librase compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2006, se libró compulsa, comisión y oficio para la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadano ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, en esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 24 de abril de 2006, se corrigió foliatura del expediente, la secretaria dejó constancia de la referida corrección.
En fecha 19 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó resultas de comisión practicada por el Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo solicitó copias certificadas del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de julio de 2006, se agregó mediante auto las resultas de comisión consignadas por la apoderada judicial de la parte actora y se acordaron las copias certificadas solicitadas, en esta misma fecha se corrigió foliatura del expediente y la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la foliatura corregida.
En fecha 25 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel.
En fecha 31 de octubre de 2006, se libró cartel de citación a nombre de la parte demandada, ciudadano USECHE ALVAREZ ROGER ABEL.
En fecha 14 de junio de 2009, el Juez Provisorio se abocó a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 25 de octubre de 2006, oportunidad ésta, en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDADA CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana DILCIA GONZALEZ GARCIA, contra el ciudadano ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,
HDELVCG/Damelis
Exp.Nº 15910