PARTE ACTORA: PEDRO RODOLFO PIÑANGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.056.
PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PEREZ DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-247.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.213.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº 15.983
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano PEDRO RODOLFO PIÑANGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.056, contra la ciudadana ANA LUCIA PEREZ DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-247.558.
En fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho más un (01) día como termino de distancia siguientes a la constancia en autos de la citación de la demandada, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 10 de abril de 2006, se libró compulsa, oficio y comisión previa consignación de los fotostatos requeridos.
En fecha 10 de mayo de 2006, el ciudadano PEDRO RODOLFO PIÑANGO ROJAS compareció ante el Juzgado otorgando poder apud acta al abogado HUGO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.213, para que lo asista en la causa.
En fecha 15 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental consignó copia del oficio N° 0855-556.
En fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal agregó a los autos resultas de citación procedentes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 10 de mayo de 2006, oportunidad ésta, en que la parte actora otorgó poder apud acta al abogado Hugo Hernández para que lo asistiera en la causa, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años ocho (08) meses y diez (10) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano PEDRO RODOLFO PIÑANGO ROJAS, contra la ciudadana ANA LUCIA PEREZ DE CURIEL.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
HdelVCG/Damelis
Exp.Nº 15983
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