PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.482.276.
PARTE DEMANDADA: SUCESORES DE PRN VILLEGAS SOCORRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.416.
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº 12566
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de abril de 202, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por INTIMACION, interpuesta por el ciudadano JULIO MIGUEL MARTINEZ SATURNO contra SUCESIONES PRIN VILLEGAS.
En fecha 13 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda y decretó la Intimación de la parte demandada SUCESIONES DE PRIM VILLEGAS, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día de término de distancia pague, acredite haber pagado o formule oposición.
En fecha 06 de septiembre de 2004, el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta compulsa de citación acordada en el auto de admisión y hacer entre de las mismas a la parte interesada a fin de que gestione la citación de los demandados mediante un Alguacil de otro Tribunal.
En fecha 06 de octubre de 2002, mediante diligencia el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, y de conformidad con el 218 del Código Procedimiento Civil, solicitó del Tribunal la fijación de los carteles en la residencia del representante de los demandados, de conformidad con las actuaciones del


Juzgado de Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir por secretaria copia certificada de las actuaciones realizadas por el Alguacil del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que el secretario del Tribunal se sirviera librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se comisionó al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial y sede en Cúa, a fin de que el Secretario del referido Juzgado se sirviera a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 eiusdem.
En fecha 24 de octubre de 2002, el abogado MIGUEZ MARTINEZ SATIRNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia solicitó al Tribunal se designará correo especial para consignar por ante el Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el Cartel de notificación de las partes demandadas.
En fecha 14 de noviembre de 2002, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia consignó comisión proveniente del Juzgado de Municipio Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de enero de 2003, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, otorgó poder a la abogada MARIANGELES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.683.
En fecha 13 de enero de 2003, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia solicitó al Juez decretara la Intimación de las partes demandada de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2003, el Tribunal dictó auto mediante la cual repuso la causa al estado de que se verificara la intimación personal de todos y


cada uno de los integrantes de la SUCESION PRIN VILLEGAS, tal como fuera ordenado en el auto de admisión.
En fecha 05 de febrero de 2003, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia solicitó al Tribunal que ordenará la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2003, el tribunal dictó auto mediante el cual niego la solicitud de la citación por carteles en virtud de que en fecha 17 de enero de 2003, se ordenó la Reposición de la Causa, al estado de que se verificará la intimación personal de todos y cada uno de los integrantes de la SUCESION PRIN VILLEGAS.
En 27 de febrero de 2003, la abogada MARIANGELES MELENDEZ, inscrita n el Inpreabogado bajo el N° 97.693, solicitó al Tribunal le entregarán las compulsas para efectuar la citación personal de los demandados.
En fecha 06 de marzo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar las compulsas acordadas en el auto de admisión y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, a los fines de que gestionara la citación de los demandados mediante el Alguacil de otro Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 eiusdem.
En fecha 07 de mayo de 2003, la abogada MARIANGELES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, mediante diligencia solicitó le entregaran las compulsas para efectuar la intimación personal de los demandados.
En fecha 03 de junio de 2003, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante el cual solicitó la citación por carteles.
En fecha 04 de junio de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de intimación, a la parte demandada SUCESION DE PRIM VILLEGAS.


En fecha 25 de junio de 2003, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia solicitó se le entregara el cartel de intimación para su publicación.
En fecha 25 de junio de 2003, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia consignó el cartel de intimación debidamente publicado, e igualmente solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su fijación en el domicilio de los demandados.
En fecha 26 de enero de 2004, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su fijación en el domicilio de los demandados.
En fecha 28 de enero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Suplente ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó se librara comision al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que el Secretario de ese Despacho fijará en el domicilio de los demandados el cartel de Intimación, para así dar cumplimiento a la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, así mismo se ordenó darle cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28 de enero de 2004, por cuanto fueron consignados los fotostatos.
En fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto por cuanto la Jueza MARIELA FUENMAYOR, en fecha 03 de agosto de 2004, tomó posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar comisión procedente del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así mismo ordeno la corrección de la foliatura.


En fecha 07 de agosto de 2006, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante
diligencia solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio Urdaneta, a los fines de su fijación en el domicilio de los demandados.
En fecha 05 de junio de 2007, el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, mediante diligencia solicitó que el Juez se abocara al conocimiento de la presente causa y ratificó la diligencia de fecha 07 de agosto de 2006.

CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.


Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 04-11-2004, oportunidad ésta, en que la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el EDICTO correspondiente, a los fines de su publicación en el diario; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, seis (6) meses y veintinueve (29) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ SATURNO contra SUCESORES DE PRIM VILLEGAS SOCORRO.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.


Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA .

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA.
HDELVCG/nelly
Exp.Nº12566



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).-.

198° y 149°

Por cuanto en fecha 28 de mayo de 2007, el Dr. Hector del Valle Centeno G., fue designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES

HDELVCG/nelly
Exp. No.12566














La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 12566, que por COBRO DE BOLIVARES siguen el ciudadano MIGUEL MARTINEZ SATURNO contra SUCESORES DE PRIM VILLEGAS SOCORRO Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES