PARTE ACTORA: SIXTO RAFAEL GUIDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.663.754, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.940, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: SANDRA FILOMENA REBOREDO GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.101.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VELASQUEZ GALINDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.856.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 16.135
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 20 de abril de 2006, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO contra la ciudadana SANDRA FILOMENA REBOREDO GONCALVES.
En fecha 05 de junio de 2006, este Tribunal admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 07 de junio de 2006, el abogado SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO, mediante diligencia consignó fotostatos para librarse compulsa requerida.
En fecha 04 de julio de 2006, el abogado SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO, mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado emolumentos al Alguacil, para la práctica de la citación de la parte demandada, en esta misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido expensa.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el ciudadano SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO, otorgó poder apud al abogado ARDUBAL VELASQUEZ GALINDEZ.
En fecha 05 de octubre de 2007, el Juez Provisorio se avocó a la causa.

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 24 de septiembre de 2007, oportunidad ésta, en que el ciudadano SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO, otorgó poder apud al abogado ARDUBAL VELASQUEZ GALINDEZ, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y treinta (30) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano SIXTO RAFAEL GUAIDO BRITO contra la ciudadana SANDRA FILOMENA REBOREDO GONCALVES.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
En lo relativo a la suspensión de la medida preventiva decretada, se proveerá previa notificación de la parte actora y en cuaderno de medidas correspondiente.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,
HdelVCG/Damelis
Exp.Nº 16135-