SOLICITANTES: JUAN AMADOR DÍAZ PONS e IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO, de nacionalidad dominicana el primero de los nombrados y venezolana la siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.534.031 y V-6.096.330 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº 16.300
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 17 de julio de 2006, procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la solicitud a éste Juzgado, la cual fue interpuesta por los ciudadanos JUAN AMADOR DÍAZ PONS e IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO, de nacionalidad dominicana el primero de los nombrados y venezolana la siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.534.031 y V-6.096.330 respectivamente, asistidos por el abogado JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el día veinte (20) de abril del año dos mil cuatro (2004), y que
durante su unión obtuvieron bienes susceptibles de liquidación, asimismo manifiestan que no procrearon hijos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 09 de agosto de 2006, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN AMADOR DÍAZ PONS e IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO con la finalidad de otorgar Poder Apud Acta a los profesionales del derecho MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS YÁNEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.321 y 92.861 respectivamente, con la finalidad de que los mencionados abogados conjunta ó separadamente la representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en el presente procedimiento, de igual manera solicitó mediante diligencia la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y al ciudadano JUAN AMADOR DÍAZ PONS.
En fecha 21 de febrero de 2008 fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en fecha 29 de febrero de 2008, y siendo consignada posteriormente por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 04 de marzo del mismo año.
En fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JUAN AMADOR DÍAZ PONS y a cuyo efecto fue librada en la misma fecha la Boleta de Notificación, a fin de que compareciera al tercer (3°)
día luego de la constancia en autos de haberse practicado su notificación para que expusiera por ante éste Despacho lo que considerara pertinente respecto a la solicitud planteada por la ciudadana IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO.
En fecha 02 de abril de 2008, el Abogado MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, actuando en representación de la ciudadana IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO, solicitó a este Juzgado le sean expedidos dos (2) juegos de copias certificadas del libelo que encabeza las presentes actuaciones, del auto que admite las mismas y de la diligencia mediante la cual hace su petición, consignando asimismo los fotostatos necesarios para tal fin, y en fecha 07 de abril de 2008, fueron expedidas de parte del Tribunal dichas copias.
En fecha 16 de junio de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifestó haber realizado las diligencias pertinentes a fin de llevar a cabo la notificación ordenada al ciudadano JUAN AMADOR DÍAZ PONS y cuya Boleta de Notificación fue recibida por el ciudadano TRINO ROJAS, dejando constancia de haberse realizado dicha actuación procesal la secretaria accidental de éste Juzgado.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó la notificación por cartel publicado en prensa del ciudadano JUAN AMADOR DÍAZ PONS, en virtud de no haberse logrado la notificación personal del mismo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2008 por la ciudadana IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO, asistida de Abogado consignó ejemplar de la publicación del cartel de notificación publicado en prensa al ciudadano JUAN AMADOR DÍAZ PONS.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes
entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 09 de agosto de 2006, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO y JUAN AMADOR DÍAZ PONS, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinte (20) de abril del año dos mil cuatro (2004), por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 03, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004.
No procrearon hijos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.300
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de enero del dos mil nueve (2009).
198º y 149º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.300
Quien suscribe, Abg. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 16.300, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, que es seguida por los ciudadanos IRAIDA ODALIS ALBORNOZ RAUSEO y JUAN AMADOR DÍAZ PONS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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