PARTE ACTORA: BETZI COROMOTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.031.259.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCO TRAMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.428.469.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA NIEVES EGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.325.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 18.068
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 15 de abril de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana BETZI COROMOTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano LUIS FRANCO TRAMA FERNANDEZ.
En fecha 21 de abril de 2008, la ciudadana BETZI COROMOTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, asistida abogado mediante diligencia consignó recaudos, a los fines de admitirse la demanda.
En fecha 24 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que contestará la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 21 de abril de 2008, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó recaudos para la admisión de la demanda, y en fecha 24 de abril de 2008, el tribunal admitió la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido ocho (08) meses y treinta (30) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana BETZI COROMOTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano LUIS FRANCO TRAMA FERNANDEZ.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
HdelVCG/Damelis
Exp.Nº 18068
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