SOLICITANTE: MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.876.913, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.415, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 18.678
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 23 de octubre de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la Abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.876.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.415, actuando en su propio nombre y representación, y cuya partida de defunción solicita sea rectificada perteneciente a su progenitor, el de cujus LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE, corre inserta bajo el N° 460, tomo 02, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de defunción mencionada el nombre de la madre de la solicitante al omitirse el primer nombre de la misma, quedando de la siguiente manera: “…LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS…”, y el cual de manera correcta se escribe y debe leerse: “…TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ DE

ROJAS…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2009, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Defunción, la cual corre inserta bajo el Nº 460, tomo 02 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ, la cual corre inserta bajo el N° 10, folio N° 05 en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacata del Municipio Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos treinta y cinco (1935); b) Copia certificada de la Partida de Matrimonio perteneciente a la ciudadana TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ, la cual corre inserta bajo el N° 1, folio 1, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha
veinte (20) de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); c) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción del de cujus LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE y presentada por la Abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, se incurrió en el error material de omitir el primer nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al primer nombre de la madre de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS…”, y no: “…LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE, y presentada por la Abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de cujus LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE y presentada por la Abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, a fin de que sea corregido en la misma el primer nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS…”. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE y presentada por la Abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción del de cujus LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE, a fin de que sea corregido el primer nombre de quien fuera su cónyuge, la ciudadana TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS, y el mismo quede asentado de manera correcta de la siguiente manera: “…TEOFILA LUCÍA NÚÑEZ DE ROJAS…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DUBRASKA MANZANARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 18.678


















































Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.678 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN que es seguida por la ciudadana MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).


LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES